junio 09, 2010

CENSURA-MARIA ANTONIA GONZÁLEZ VALERIO Y ROSAURA MARTÍNEZ-REVISTA DE LA UNIVERSIDAD 2009

http://www.revistadelauniversidad.unam.mx/6509/pdfs/65gonzalez.pdf

CENSURA
María Antonia González Valerio y Rosaura Martínez Ruiz

El concepto de censura es inaceptable en un espacio de conocimiento abierto
a la discusión como lo es la Universidada Nacional Autónoma de México. María Antonia
González Valerio y Rosaura Martínez Ruiz

El término censura se aplica a diversos fenómenos que
van desde lo psíquico hasta lo jurídico. En cada una de
estas aplicaciones se transforma en su significación, en
su operación y en el objeto sobre el que se ejecuta. No
es lo mismo la censura que lleva a cabo el preconsciente
sobre el deseo, que la que lleva a cabo el Estado en
relación con las manifestaciones públicas.
No se puede tener un concepto de censura del tipo de
una definición cerrada, por ello, en lo que sigue hablaremos
de distintas impresiones sobre la censura. Algunas
de las categorías clave para reflexionar sobre el tema tienen
que ver con la interioridad y exterioridad de la manifestación,
la visibilidad e hipervisibilidad del discurso,
la responsabilidad, la publicidad, la mostración, el
poder, su ejercicio y la legalidad.
I
Es necesario comenzar haciendo un desdoblamiento del
término censura. Michel Foucault, en su texto El orden
del discurso, establece tres sistemas de exclusión que afectan
al discurso: la palabra prohibida, la separación de la
locura y la voluntad de verdad. ¿Qué significa excluir un
discurso, en aras de qué se le excluye? ¿Es la censura lo
mismo que la exclusión? El análisis de Foucault no toca
específicamente el tema de la censura, sin embargo, es un
muy pertinente precedente para comenzar la reflexión:
“¿Pero, qué hay de peligroso en el hecho de que la
gente hable y de que sus discursos proliferen indefinidamente?
¿En dónde está por tanto el peligro? […] En
una sociedad como la nuestra son bien conocidos los
procedimientos de exclusión, el más evidente, y el más
familiar también, es lo prohibido. Se sabe que no se tiene
derecho a decirlo todo, que no se puede hablar de todo
en cualquier circunstancia, que cualquiera, en fin, no
puede hablar de cualquier cosa”.1
Se prohíbe cuando se ve o se anticipa el peligro. Se
prohíbe, se excluye, entonces, lo que se juzga como peligroso;
pero para quién, quién decide, por qué no se tiene
derecho a decirlo todo, cuáles sonlos límites de lo decible.
La censura tiene que ver precisamente con el límite
entre lomostrable / decible y lo no-mostrable / no-decible.
Pero hay que interrogar qué tipo de límites se pueden
establecer y en función de qué; eso probablemente
dé cuenta también de los tipos de censura que se establecen
y qué o quién los establece. ¿Qué no se puede
decir o mostrar? No solamente aquello que anticipa el
peligro, habría más categorías que pondrían en juego el
tema del límite, como la ofensa, el juicio de gusto, la
insoportabilidad, la corrección política, la moral, etcétera.
Es difícil pretender hacer unmapa de estas categorías,
pero baste por lo pronto con enunciarlas para ir
vislumbrando de qué se trata.
La censura actúa como una prohibición que hace desaparecer
aquello sobre lo que se aplica.No es solamente
un discurso prohibido, sino su aniquilación, ponerlo
fuera del lugar de visibilidad y escucha. La censura trabaja
sobre la desaparición y provoca el desvanecimien-
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Censura
María Antonia González Valerio y Rosaura Martínez Ruiz
1 Michel Foucault, El orden del discurso, Tusquets, Buenos Aires,
1992, pp. 11-12.
El concepto de censura es inaceptable en un espacio de conocimiento
abierto a la discusión como lo es la Universidad Nacional
Autónoma de México. María Antonia González Valerio y
Rosaura Martínez Ruiz se lanzan a explorar una cuestión al
mismo tiempo compleja y definitiva: la frontera entre lo decible
y lo indecible.
to de aquello censurado.No obstante, no hay que perder
de vista que el aniquilamiento las más de las veces no es
completamente exitoso y quedan restos que tienen efectos
concretos.
Es importante hacer notar que la censura siempre
implica cierto grado de “retoricidad”, porque anticipa la
recepción y al público receptor. El discurso no es autónomo
ni se basta a sí mismo, está siempre dirigido a alguien,
en ese sentido, la censura anticipa a ese alguien,
y anticipa también su reacción. Así, por la censura el
discurso aparece como algo que hace algo a alguien,
con un cierto grado de performatividad.
Vista de esemodo, la censura lleva dentro de sí el concepto
de alteridad; lleva en sí su otro. Por eso implica responsabilidad,
hacia el otro que está ya contenido en el
sí mismo que censura y que es censurable.
A través de la censura es posible prohibir los actos,
las acciones de los individuos en público y en privado,
es posible hacer desaparecer las cosas, lamaterialidad del
discurso. La censura se aplica a toda configuración, pero
además, es susceptible de ser vista en un espacio público
y de tener un efecto sobre quien especta. Por ello, es
imposible pensar siquiera en la posibilidad de que el
Estado como institución pública y política realice una
censura directa sobre el deseo. El Estado puede prohibir
en lo público, pero no en lo íntimo y / o privado.
II
En los tiempos actuales hay una extrema visibilidad facilitada,
en parte, por la tecnología. Ahora prácticamente
todo es visible, mostrable, escuchable e incluso lo es en
“tiempo real”. Los límites entre público y privado, entre
íntimo y expuesto se han movido de forma contundente.
Desde el chat, la cámaraweb, Youtube, la cámara fotográfica
en el celular y demás gadgets tecnológicos, que
nos permiten más que la comunicación la visibilidad
constante, el tema de la censura podría aparecer como
fuera de lugar.
El discurso ha adquirido lugares de mostración que
aparentemente no están dominados por aquellas instancias
que usualmente ejercerían el poder y con él ejecutarían
la censura. Es bien conocido el cliché de que nadie
domina ni controla el Internet. Los contenidos que allí
aparecen hoy en día pueden ser puestos a disposición
de cualquiera por cualquiera (de laWikipedia a Youtube)
más allá de derechos de autor, más allá de lo que típicamente
un Estado-nación consideraría como censurable.
¿Por qué insistir entonces en la visibilidad en aquellos
ámbitos controlados / controlables que hacen aparecer
el fantasma de la censura ante cualquier provocación?
Pero no todo puede ser dicho, no todo debe ser dicho.
No todomerece la publicidad, la hipervisiblidad a la que
parece nos condena, quisiéramos o no, el estallido feroz
de las imágenes hiperestetizadas delmundo actual. ¿Cuál
es el criterio, puede haber criterio alguno?Habría que
vigilar la posibilidad de que una manifestación sea perjudicial
para el otro. El perjuicio tiene que estar dirigido
hacia lomás íntimo de lo humano, hacia aquello que en
cada caso y a cada quien le define como humano; luego,
la negación, en sentido amplio, de esa humanidad, constituye
un perjuicio que ha de ser censurable. Pero, ¿qué
quiere decir negar lo humano? La incitación a la violencia,
la discriminación, el llamado al odio son evidentemente
negaciones de lo humano que, por ende y dado
lo anterior, habrían de ser censurables en cada caso.No
obstante una vezmás el abanico de posibilidades parece
ampliarse hasta la indeterminación, la imposibilidad de
definir los márgenes de lo humano no puede traducirse
en la renuncia a decidir.
La idea de ser humano evidentemente es plural, histórica,
cultural, etcétera. Por eso, cada posición tiene que
generar sus propios ámbitos de censura y de censurabilidad.
No todo es censurable en todo tiempo y en todo
espacio. La censura se mueve al paso de la transformación
de los grupos sociales.
Una de las claves para pensar lo humano es la libertad
sobre la propia vida y el propio cuerpo. Unamanifestación
que niegue esto directamente ha de ser censurada
por quien ejecute la censura en cada caso.Visto
así, no se trata de censura política de discursos políticos.
No se trata simplemente de oponerse al discurso del otro
porque no coincide con los propios intereses, valores o
creencias. No es en ese nivel donde se juega la censura.
Ahí en todo caso se abre el espacio para el debate de preguntas
y respuestas, de exponer el propio punto de vista y
contrastarlo con el del otro; pero el otro es de entrada sujeto
de discursividad y escucha. En el caso de la censura
el otro simplemente no es.
III
El intento de re-significación o re-contextualización de
signos es una de las manifestaciones que reiterativa y
hasta compulsivamente ocasiona el deseo o necesidad
de censurar al otro. Las preguntas aquí son múltiples:
¿Hasta dónde puede permitirse el imaginario poético resignificar,
re-simbolizar y re-contextualizar lo previamente
dado? ¿Hasta el límite de la ofensa moral? Cuando el
tema ha sido religioso, nuestra calidad de libres pensadoras
nos ha hecho rechazar cualquier intento de censura;
pues hemos sostenido que si laVirgenMaría, por
ejemplo, aparece de otromodo en el arte, esto no debería
significar ninguna ofensa para el creyente, sino la posibilidad
del arte de dar otros y nuevos sentidos. Sin duda
alguna, también, un gran número de creyentes no coin-
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cidió y sintió su moral directamente ofendida, pidió,
entonces, la censura de la obra porque se la consideraba
ofensiva. La ofensa no es razón para censurar, se
puede denunciar, pero jamás prohibir su expresión. ¿Por
qué no? Porque se corre el peligro de censurar una manifestación
que quizás abra espacio para el análisis, el
cuestionamiento y la crítica, en pocas palabras, para el
pensar. Cerrar esta posibilidad es mucho más peligroso
que la ofensa. Por esto, mientras el otro ofendido esté
ahí íntegramente presente para responder hasta la infamia
si se quiere, es mejor permitir la expresión sin censura.
Como dijimos antes, lo único urgente a censurar
son aquellas manifestaciones que ponen en peligro la
integridad física o humana, ahí donde el sujeto ya no
está para responder ya sea hoy o en el futuro, ya sea física
o imaginariamente.
Pensemos en otro ejemplo.Hace poco tuvo lugar la
exposición de una instalación en elMuseoUniversitario
deArteContemporáneo de la UNAMque levantó una ampulosa
polémica. Nos referimos a la pieza Cantos cívicos
del artistaMiguelVentura. El uso de esvásticas fue el elementomás
criticado y, si bien coincidimos con la crítica
que esta pieza estuvomal lograda, no consideramos que
esta fuera razón para pedir que se retirara delMuseo, es
decir, que fuera censurada.
Cantos cívicos conspicuamente jugaba con la re-contextualización
de símbolos para re-simbolizarlos. El arte
históricamente ha hecho eso. Los símbolos, no obstante,
se resisten a ser insertos en una nueva red de sentidos,
como diría PaulRicoeur en el caso de lametáfora, “ceden
resistiendo”.
Censurar la obra Cantos cívicos por las interpretaciones
que de ella hubo parece en este contexto estar
fuera de discusión. Hay que reflexionar entonces qué
se sigue del rompimiento de las expectativas de sentido
que hace una pieza. Los símbolos pueden y de hecho
aparecen enmúltiples contextos.Derrida dice: “Todo
signo […] puede romper con todo contexto dado, engendrar
al infinito nuevos contextos, de manera absolutamente
no saturable”.2 La re-contextualización de un
signo no es una posibilidad del signo, sino aquello que
lo hace posible. Un signo es un signo si y sólo si puede
re-contextualizarse, insertarse en uno y otro contexto.
Si no puede repetirse no es entonces un signo.
La esvástica es el signo del peligro de aniquilamiento
de seres humanos que cualquier tipo de incitación a
la violencia, odio racial y prejuicio puede traer como
consecuencia; es el signo del peligro al que la humanidad
debe permanecer conmayor vigilancia y responsabilidad.
Pero eso no quiere decir que no pueda ser re-contextualizado
y que sólo pueda y deba aparecer cobijado bajo una
manifiesta denuncia alHolocausto.Negar elHolocausto
es un crimen, eso no está en duda, pero eso no quiere
decir que ese acontecimiento deba siempre aparecer
manifiestamente junto con la esvástica. Entre otras razo-
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2 Jacques Derrida, “Firma, acontecimiento, contexto” en Márgenes
de la filosofía, Cátedra,Madrid, 2003, pp. 361-362.
CENSURA
Eduardo Chillida, Collage, 1969 Eduardo Chillida, Aldizkatu I, 1972
nes, porque incluso es tema de amplísimo debate la representabilidad
del Holocausto.
Un signo aunque esté cargado de un solo significado
puede, debe —y, de hecho, aunque lo resistamos, lo
hace— aparecer en nuevos contextos para decir otras
cosas. En pocas palabras, lo que sostenemos es la importancia
de permitir que un signo diga y denuncie cosas
nuevas que no por eso son inéditas.
IV
Es laUniversidad la institución que con mayor adeudo
y vehemencia debe promover y resguardar la libertad
de decirlo todo y de poner en cuestión todo:
La universidad debería, por tanto, ser el lugar en el que
nada está al resguardo del cuestionamiento, ni siquiera la
figura actual y determinada de la democracia; y tampoco
la idea tradicional de crítica, como crítica teórica, y tampoco
la autoridad de la forma “cuestión”, del pensamiento
como “cuestionamiento”.3
En pocas palabras, ése debe ser el espíritu universitario
y es así como debe ser re-significado, en laUniversidad
Nacional Autónoma de México, el Por mi raza
hablará el espíritu…
Ahora bien, el imperativo “decirlo todo” debe estar
acechado por la necesidad de que toda expresión sea
siempre un acto de responsabilidad en el que el límite
es el otro; la integridad del otro. La Universidad debe
velar por que ninguna de las manifestaciones que ella
acoja o que de ella emanen jamás incite a la violencia,
al odio racial o al prejuicio.
La reglamentación de la UNAMno contempla nada en
relación con la censura, lo cual podría por un lado aplaudirse,
pues “todo lo que no está prohibido está permitido”
y, por lo tanto, en la UNAM no hay censura.4 Pero,
por otro lado, esto también coloca a laUniversidad fuera
de los debates jurídicos internacionales,5 al igual que
la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos
que contempla la censura en los Artículos Sexto
y Séptimo (no sobra decir que son por de más imprecisos
y ambiguos), pero donde no se menciona ni el
Holocausto, ni los crímenes contra la humanidad, ni la
persecución racial o de minorías.
La leyhadespertadomuchasdiscusiones sobre la libertad
de expresión y la libertad de prensa, que llevan siempre
incluido el cuestionamiento de ¿hasta dónde puede llegar
la libertad de expresión, se puede decir lo que sea?
Por ejemplo, hace unos años la canción del grupo
Molotov sobre el “gringo puñetero”6 debió haber dado
qué pensar en términos de discriminación y llamado al
odio, pero la polémica nunca se levantó.Oúltimamente
cuando la embajada de México en España protestó
por la campaña publicitaria de la cadena de comida rápida
Burger King que presentaba carteles espectaculares
con las imágenes estereotipadas de un alto cowboy norteamericano
y un bajo luchador (lucha libre) con la banderamexicana
por jorongo. La condena a esta publicidad
fue legítima, pero sin ningúnmarco jurídico en nuestra
Constitución que respaldara tal reclamo (habría que
repensar en este contexto qué quiere decir “denigrante”
y por qué la versión del vaquero rubio no fue leída en
ese sentido).7
La Universidad es una institución que no debe responder
a intereses particulares de ningún tipo; que no
se debe a ningún poder. Siendo así, no puede entonces
tampoco ejercerse como una fuerza opresora sobre sus
miembros. Esto implica también que ella misma no representa
el poder, es decir, un poder que dicte las líneas
de investigación, de expresión o las preguntas por responder
dentro de ella. La Universidad debe promover y
resguardar la libertad radical para la búsqueda de la verdad,
así como de los medios que se utilicen para tal
motivo.
Mientras la polémica y el diálogo queden abiertos
la censura no tiene cabida, pues lo que se cierra es la
posibilidad de pensar.
La Universidad como institución está obligada a
albergar todo el conocimiento científico, humanista o
artístico que los miembros de su comunidad consideren
oportuno. Es responsabilidad de los profesores e
investigadores que en ella trabajan acompañar a los
estudiantes y al público que la visita en la difícil y a
veces hasta dolorosa tarea de interpretación y asimilación
de ese conocimiento.
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3 JacquesDerrida,L’Université sans condition,Galilée,Paris,2001,p.16.
4 Aunque irónicamente esto podría ser formulado exactamente al
revés e interpretarse como que en la UNAM la censura está entonces permitida.
Como acto de conocimiento y confianza en esta Institución
decidimos leerlo de la otra manera.
5 Sólo como referente es posible mencionar la llamada “Ley Gayssot”
en Francia que sanciona la provocación al odio y la discriminación
y específicamente prohíbe el “negacionismo”. El término negacionismo
se usa para aludir a la corriente que niega que el Holocausto haya
tenido lugar.
6 De la canción Frijolero del disco Dance and dense denso (2003).
7 Aunque México firmó en 1966 un tratado multilateral que tiene
como depositario a la Organización de las Naciones Unidas sobre discriminación
racial y que, como todo acuerdo internacional de este
tipo, queda reconocido como parte de la Ley Suprema de toda la
Unión, el Artículo 133 de la Constitución aclara que los tratados internacionales
son parte de esta Ley siempre y cuando estén de acuerdo con
la misma. Hay un peligro que ese condicional podría acarrear y es precisamente
aquel del riesgo —que sabemos toda ley supone— de interpretación
múltiple y que podría acotarse de incluirse en la Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de este
tratado multilateral. Pero además, significaría una toma de posición
mucho más radical por parte de México que lo situaría dentro de las
preocupaciones internacionales por estos derechos sociales y, más específicamente,
humanos.

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